¿Quiénes se exceptúan del pago de peajes?
La Ley 787 del 27 de diciembre de 2002 "Por la cual se modifica parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 de diciembre 20 de 1993" estableció: b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los cuerpos de bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás Instituciones que presten funciones de la Policía Judicial.